Si vives, administras o trabajas en un condominio o edificio, la Ley 21.659 de Seguridad Privada cambia las reglas del juego en 2026. Nuevas exigencias de acreditación, seguros obligatorios y un registro nacional apuntan a profesionalizar la seguridad residencial. Esto es todo lo que debes saber.
Por qué la nueva ley impacta directo a los condominios
La Ley 21.659 no solo regula a las grandes empresas de seguridad: alcanza a guardias, conserjes, nocheros, porteros y servicios de monitoreo CCTV que operan en edificios y condominios de todo Chile. El objetivo es elevar el estándar de quienes cuidan las comunidades residenciales.
Esto obliga a las administraciones a revisar cómo contratan y acreditan a su personal de seguridad, y da una ventaja clara a los trabajadores que estén correctamente formados y registrados.
Los cambios clave para edificios y condominios
1. Acreditación y formación certificada
Se exige acreditación digital obligatoria para guardias de seguridad y personal técnico, con formación certificada según los contenidos mínimos definidos por la autoridad. La informalidad deja de ser una opción.
2. Seguro obligatorio de 132 UF
La normativa contempla un seguro obligatorio de 132 UF y directivas de funcionamiento para edificios y condominios, reforzando la responsabilidad y el respaldo ante incidentes.
3. Registro Nacional de Seguridad Privada
Se crea el Registro Nacional de Seguridad Privada, que centraliza empresas, guardias y operadores. Permite fiscalizar con claridad quién está autorizado para trabajar, incluido el personal de condominios.
4. Prohibición de armas para guardias y conserjes
El uso de armamento queda estrictamente reservado a los Vigilantes Privados expresamente autorizados. Guardias y conserjes de condominios tienen prohibido el uso de armas de fuego.
Dato importante: con la Ley 21.659, los conserjes quedan excluidos de la obligatoriedad del curso OS10 tradicional. Aun así, se exige acreditación y formación certificada, por lo que capacitarse sigue siendo la mejor forma de destacar y trabajar con respaldo legal.
¿Qué necesita un trabajador para prestar servicios en un condominio?
Según la normativa, el personal debe cumplir requisitos como:
- Ser mayor de edad y contar con cédula de identidad vigente.
- Tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con la función.
- Contar con formación certificada según los contenidos mínimos exigidos.
- Estar acreditado digitalmente e inscrito en el registro correspondiente.
- Para funciones de guardia de seguridad, mantener vigente el curso OS10.
Qué significa esto para ti
Si trabajas o quieres trabajar en un edificio o condominio, la conclusión es directa: la capacitación ya no es opcional. Ya sea como guardia, nochero, portero o conserje, contar con formación certificada y acreditación al día te abre las puertas de un mercado que se está profesionalizando rápidamente.
Y si administras una comunidad, contratar personal correctamente acreditado deja de ser una buena práctica para convertirse en una exigencia legal.